Z6_9HGG1G400H1N80QL2JE5920BT6
Z7_9HGG1G400H1N80QL2JE5920B34

Noticias

¿Conoces sobre la interrupción voluntaria del embarazo?

La sobreexposición a pantallas digitales durante la cuarentena puede afectar la salud visual

La Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) constituye en nuestro país un Derecho Sexual y Reproductivo enmarcado dentro de los Derechos Humanos ya que tiene una relación directa con la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud, a la información y la educación y el reconocimiento de la autonomía y autodeterminación de la mujer.

 

En Colombia a partir de la Sentencia C 355 de 2006 se ha venido legislando acerca de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. En esta sentencia se reconocen tres causales para que niñas, adolescentes o mujeres adultas puedan incluirse dentro de alguna de ellas:

  1. Cuando la continuidad del embarazo constituye un peligro para la vida o la salud integral de la mujer, certificada por un médico o por profesional de la Psicología (éste último según Ley 1090 de 2006 puede dar el concepto sobre el impacto del embarazo sobre la salud mental, emocional y social de la usuaria).
  2. Cuando existe una grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por médico.
  3. Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento o abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentido o incesto. Se requiere de denuncia penal excepto cuando se trate de:
  • Menor de 14 años cuando por la edad se da por entendido una conducta punitiva.
  • Mujeres víctimas de violencia sexual en el contexto del conflicto armado (artículo 23 de la Ley 1719 de 2014).
  • Sin embargo, en ningún caso la ausencia de denuncia debe constituirse en una barrera de acceso para el procedimiento de la IVE.

 

Posteriormente, por la Sentencia C 055 de 2022 se ratificó la despenalización del aborto en las anteriores tres condiciones y hasta la semana 24 de gestación.

 

Por otro lado, y según Resolución 3280 de 2018, si la paciente opta por la IVE desde la consulta inicial, las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud deberán garantizar que no transcurran más de cinco (5) días calendario desde el momento de la solicitud del procedimiento hasta la realización del mismo.

 

Con respecto al mejor procedimiento a realizar, será el profesional de la salud quien definirá, junto con la usuaria, el mejor procedimiento a utilizar, dependiendo fundamentalmente de la edad gestacional (tiempo que lleva el embarazo) y de las preferencias de la usuaria. El profesional de la salud deberá explicar claramente el procedimiento (Farmacológico o no farmacológico) resolviendo de manera clara y precisa todas las dudas que puedan surgir. Esto incluye, desde luego, aspectos como los efectos adversos esperables luego del procedimiento, el retorno a la fertilidad, el inicio de actividades cotidianas, incluyendo el inicio de la actividad sexual y deberá diligenciarse el consentimiento informado.

 

El Sistema de Salud deberá asegurar la calidad y la oportunidad en la prestación del servicio, limitando al máximo, las barreas de acceso o el retraso en la realización del procedimiento, asegurando siempre el respeto a la intimidad y autodeterminación de la mujer.

 

Deberán, las Entidades Promotoras de Salud (EPS), realizar la asesoría anticonceptiva y la provisión del método escogido, así como todo el acompañamiento y seguimiento por parte de los Servicios de Medicina General, Ginecología, Enfermería, Psicología o Trabajo Social antes de que la paciente sea dada de alta.

 

 

¡Son tus derechos, tú eliges!

 

 

 

REFERENCIAS

 

https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/DE/DIJ/resolucion-3280-de-2018.pdf

https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/abc-maternidad-elegida.pdf

https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Paginas/Derechos-en-salud-sexual-y-reproductiva.aspx

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=57716

 

 

 

 

 

Z7_9HGG1G400HFIF0QLH70LIL2423